Programa de visados H-2B

  • Turismo y hotelería
  • Construcción
  • Jardinería
  • Mantenimiento en parques temáticos y estaciones de esquí
  • Almacenes y tiendas minoristas y otros

El peticionario debe demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses disponibles para realizar el trabajo temporal.

Trabajadores Temporales H-2B

El Programa H-2B es una categoría de visa no inmigrante que permite a empleadores estadounidenses contratar trabajadores extranjeros para cubrir puestos de trabajo temporales o estacionales que no pueden ser satisfechos por trabajadores estadounidenses disponibles. Esta visa está diseñada para ayudar a los empleadores a llenar brechas laborales en momentos de alta demanda, como la temporada turística en áreas de resort o la necesidad de trabajadores en la construcción durante el verano.

Trabajadores H-2B

Nuestro equipo de profesionales experimentados trabajará estrechamente con usted para comprender sus necesidades específicas y ponerle en contacto con los candidatos adecuados. Sólo trabajamos con lo mejor de lo mejor, por lo que puede estar seguro de que obtendrá talento de primera calidad cuando se asocie con nosotros. El programa temporal no agrícola H-2B permite a los empleadores que cumplen los requisitos del programa contratar a trabajadores no inmigrantes para que vengan temporalmente a EE.UU. y realicen servicios o labores no agrícolas en función de las necesidades temporales del empleador. y realizar servicios no agrícolas o mano de obra basada en la necesidad temporal del empleador. Si usted necesita empleados H-2B, permítanos ayudarle con su Reclutamiento de Visa H-2B y tenga la tranquilidad de que tendrá una de las mejores oportunidades de éxito posibles. Para entender completamente el proceso H-2B por favor haga clic aquí para leer el sitio web de USCIS.

Directrices H-2B

Registro H-2B concedido

El empleador ha solicitado y le ha sido concedido el Registro H-2B por el DOL (tras el anuncio en el Registro Federal del periodo de transición).

Salario

El empleador debe pagar al menos el salario ofrecido indicado en la Solicitud, que sea igual o superior al más alto de los salarios vigentes o el salario mínimo federal, el salario mínimo estatal o el salario mínimo local, por todas las horas trabajadas durante todo el período de la orden de trabajo, y debe pagar esos salarios libres de impuestos.

Incentivos

Si los trabajadores cobran a destajo, por comisiones, primas u otros incentivos, el empresario garantiza un salario semanal igual o superior al ofertado.

Deducciones

El empresario debe efectuar todas las deducciones de la nómina de los trabajadores que exige la ley. Otras deducciones adicionales deben ser razonables y figurar en la orden de trabajo. Las retenciones no indicadas están prohibidas.

Oportunidad de empleo

La oportunidad de empleo es un puesto temporal de buena fe, a tiempo completo, de al menos 35 horas semanales de trabajo. Las cualificaciones y requisitos para el puesto de trabajo deben figurar en la orden de trabajo y deben ser coherentes con las cualificaciones y requisitos normales y aceptados impuestos por los empleadores no H-2B en la misma ocupación y área geográfica.

Número de horas de trabajo

El empresario debe garantizar a los trabajadores un número total de horas de trabajo igual, como mínimo, al 75 % de los días laborables de cada período de 12 semanas (o de cada período de 6 semanas si la orden de trabajo es inferior a 120 días).

Orden de trabajo

Todos los trabajadores H-2B y correspondientes deben recibir una copia de la orden de trabajo. Los trabajadores H-2B que se encuentren en el extranjero deben recibir la orden de trabajo a más tardar en el momento de solicitar el visado. Los trabajadores H-2B que ya se encuentren en el país deben recibir la orden de trabajo a más tardar cuando se les haga la oferta de trabajo. Los trabajadores correspondientes deben recibir la orden de trabajo a más tardar el día en que comienza el trabajo.

Pago

El empleador y su abogado, agentes y/o empleados no deben solicitar ni recibir pagos de ningún tipo del trabajador H-2B por ninguna actividad relacionada con la obtención de la certificación de empleo, incluidos, entre otros, el pago de los honorarios del abogado o agente del empleador, las tasas de solicitud o petición del DHS, o los costes de contratación. El pago incluye, entre otros, pagos monetarios, concesiones salariales (incluidas deducciones de salarios, sueldos o prestaciones), comisiones ilegales, sobornos, tributos, pagos en especie y trabajo gratuito.

Contrato de empresa

El empleador debe prohibir contractualmente por escrito a cualquier agente o reclutador (o a cualquier empleado de dicho agente o reclutador) a quien el empleador contrate, directa o indirectamente, para el reclutamiento internacional de trabajadores H-2B, que solicite o reciba pagos u otras compensaciones de posibles trabajadores. El empleador y su abogado y/o agente deben proporcionar al Departamento 1. una copia de todos los acuerdos con cualquier agente o reclutador a quien contrate o planee contratar en el reclutamiento internacional de trabajadores H-2B, y 2. la identidad y ubicación de todas las personas o entidades contratadas por o que trabajen para el agente o reclutador, y cualquiera de sus agentes o empleados, para reclutar posibles trabajadores extranjeros para las oportunidades de empleo H-2B ofrecidas por el empleador.

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